El Artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política de nuestro estado señala como uno de los principios de la función jurisdiccional
I. CONCEPTO DE RACIONALIDAD DE LA SENTENCIA
El Artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política de nuestro estado señala como uno de los principios de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
En ese sentido tenemos que la motivación se configura como una garantía con claro carácter instrumental de la jurisdicción, pues permite un correcto funcionamiento de las garantías estructurales.
La motivación es la justificación que el juez debe realizar para acreditar o mostrar las concurrencias de unas razones que hagan aceptable desde el punto de vista jurídico una decisión tomada para resolver un determinado conflicto. Se tiene entonces que, la motivación es sinónimo de justificación jurídica de la decisión y por ello la esencia del concepto de motivación se encuentra en que el Juez justifique que su decisión es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a la ley.
En ese orden de ideas, tenemos que la Racionalidad es uno de los requisitos de la motivación de las sentencias. El punto de partida para analizar la racionalidad de las resoluciones judiciales se concreta en el hecho de que las mismas han de gozar de una racionalidad jurídica.
Por tanto sólo serán legítimas y válidas las sentencias que cumplan las exigencias impuestas por la ley tanto a la hora de enjuiciar el objeto del litigio, como en el momento de redactar la correspondiente resolución. Concluyéndose de esto que el Juez esta sometido a la ley, tanto durante la tramitación del procedimiento como en el instante de redactar la sentencia que resuelva el conflicto planteado.
La racionalidad de la sentencia viene determinada por la sumisión del Juez a la ley.
II. DIMENSIONES QUE COMPONEN LA RACIONALIDAD DE UNA SENTENCIA:
2.1.- RACIONALIDAD DE LA DECISIÓN
2.2.- RACIONALIDAD DE LA MOTIVACIÓN
2.1 RACIONALIDAD DE LA DECISIÓN.-
Una decisión es racional cuando :
a) Respete las reglas de la lógica deductiva.
b) Respete los principios de racionalidad práctica.
c) Se adopte sin eludir la aplicación de las fuentes jurídicas de carácter vinculante y
d) No se adopte usando criterios éticos, políticos, valorativos no previstos por el ordenamiento.
En otras palabras la Racionalidad de la decisión requiere:
1) Intersubjetividad, es decir la posibilidad de comunicación de enunciados o proposiciones entre los individuos que forman parte de un determinado círculo.
2) La existencia de un método para la adopción de la sentencia, vale decir que la decisión judicial que pone fin al litigio se adopta con sumisión a un procedimiento, que actúa como precondición de su racionalidad.
3) La obtención de unos resultados más o menos predecibles.
4) La existencia de un control intersubjetivo sobre la decisión tomada. (control de órganos jurisdiccionales superiores). Por tanto, la racionalidad de la decisión contenida en una sentencia es una función derivada de la adecuación y el respeto al Derecho que el Juez haya tenido en su adopción.
2.2 RACIONALIDAD DE LA MOTIVACIÓN
La racionalidad de la motivación ha de ser una racionalidad jurídica, o lo que es lo mismo, que el razonamiento justificativo debe respetar las exigencias derivadas de la sumisión a la ley por parte del órgano jurisdiccional. Sólo las argumentaciones jurídicamente validas podrán integrar una adecuada justificación, que satisfaga el derecho de los litigantes a una resolución motivada y fundada en Derecho. Por otro lado tenemos que es posible distinguir dos dimensiones en la racionalidad de la motivación: la racionalidad del discurso y la racionalidad de la argumentación.
a) RACIONALIDAD DEL DISCURSO CONTENIDO EN LA MOTIVACIÓN.- Se refiere a que el Juez debe utilizar un lenguaje correcto y adecuado conforme a las exigencias de cada uno de los auditorios a los que se destina, lo que se traduce en el ámbito semántico, gramatical y sintáctico.
b) RACIONALIDAD DE LA ARGUMENTACIÓN CONTENIDA EN LA MOTIVACIÓN. Se refiere a que el Juez debe justificar interna y externamente la decisión adoptada. - INTERNAMENTE, cuando se demuestre la validez de la inferencia y de la conclusión alcanzada conforme a las premisas existentes. - EXTERNAMENTE, cuando el Juez demuestre la validez de las reglas de inferencia y las premisas empleadas. En suma, el Juzgador debe acreditar la racionalidad de los elementos de hecho y de derecho usados en la justificación, además de la racionalidad de las reglas de inferencia empleadas para alcanzar la decisión.
Finalmente, se puede afirmar que, la exigencia de racionalidad a la hora de justificar la decisión es una precondición imprescindible para que pueda hablarse de una auténtica motivación judicial ajustada a Derecho, y no sólo del cumplimiento formal de la exigencia de motivación.
BIBLIOGRAFIA:
1. COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio, “La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales”, Valencia 2003
2. Constitución Política del Perú de 1993.

Asistente de JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CAMAMA Y DESDE OCTUBRE DEL 2008 COMO ASISTENTE EN FUNCION FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE CAMANA.
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