El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
Es una prestación usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley (principio de legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de necesidades públicas.
Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica. Como decía Adan Smith, los gastos del gobierno con respecto a los individuos son como los gastos de un gran campo respecto a sus colonos, que están obligados a contribuir en la medida de sus intereses en el cultivo del predio.
Por otro lado, según el contenido de la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el término genérico tributo comprende:
a)IMPUESTO:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. La característica de los impuestos es que existe independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. Es el tributo típico, el que representa mejor el género y su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del Estado como única forma de lograr orden y cohesión en al comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV).
b)CONTRIBUCIÓN:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.
c)TASA:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas a los precios y a las tarifas.
Existe una actividad que el Estado cumple y esta vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras pueden ser:
1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.
2.Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo sería el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad. 3.Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización, por ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.
BIBLIOGRAFIA:
1.Código Tributario Peruano.
2.Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. Separatas de Estudio desarrolladas durante el XLVIII Curso de Administración Tributaria y Aduanera CAT. Versión Tributos Internos.

Asistente de JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CAMAMA Y DESDE OCTUBRE DEL 2008 COMO ASISTENTE EN FUNCION FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE CAMANA.
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Américo 13325 Publicado Hace 131 dias 10 horas 35 minutos
Gracias por tu aporte, básico y elemental para estudiantes y profesionales.
eduardo vasquez 13278 Publicado Hace 170 dias 2 horas 40 minutos
es muy interesante y genial saber nuestro codigo tributario para defenderra las empreas de lasignorancias q tienen
jaime 12593 Publicado Hace 471 dias 7 horas 6 minutos
gracias por tu ayuda